Félix Pinero

Periodista y escritor


            No es casualidad que la mayoría de los 28 países pertenecientes a la Unión Europea al día de hoy, recojan en sus Constituciones la indisolubilidad de sus territorios y previenen, incluso, sobre las asociaciones o partidos que tiendan a poner en peligro la unidad nacional.

            Repasamos brevemente, por su actualidad, lo que dicen las diversas Constituciones de los países de la Unión Europea.

            España.-Constitución de 1978 (aprobada el 06/12 y que entró en vigor el 29/12 del mismo año). En su Título Preliminar, artículo 2, recoge: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…»

            Alemania.-El 23/05/1949 se publica la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, cuyo artículo 7 recoge que «el sistema escolar, en su totalidad, está sometido a la supervisión del Estado». En el artículo 9.2, sobre la libertad de asociación, se dice: «Están prohibidas las asociaciones cuyos fines o cuya actividad sean contrarios a las leyes penales o que estén dirigidas contra el orden constitucional o contra la idea del entendimiento entre los pueblos.» En el artículo 21.2, se subraya: «Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales.»

            Francia.-La Constitución de la V República, de 04/10/1958, actualmente en vigor, –texto resultante, en último lugar, de la ley constitucional de 23/08/2008– establece en el Título XVI, De la Reforma, artículo 89, que «no podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio.»

            Italia.-La Constitución de la República Italiana, de 21/12/1947, promulgada el 27/12/1947, y en vigor desde el 1 de enero de 1948, afirme en el artículo 5 de sus Principios Fundamentales: «La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales.»

            Países Bajos.-Los Países Bajos, como país constituyente del Reino, están formados por doce provincias, conocido por el nombre de su región histórica más relevante, Holanda.  En su artículo 132.5, se afirma que «la ley regulará las medidas a adoptar en caso de incumplimiento y administración que se exigiese»… y «podrán adoptarse medidas por ley en el caso de que la administración de una provincia o un municipio  desatienda gravemente sus tareas». (Constitución de 17/02/1983, actualizada a 2002).

            Bélgica.-La Constitución sostiene en su artículo 193 que «la Nación belga adopta los colores rojo, amarillo y negro, y por escudo del Reino el León de Bélgica con la divisa LA UNIÓN HACE LA FUERZA» (Texto aprobado el 17/02/1994, incluyendo las sucesivas revisiones).

            Luxemburgo.-La Constitución, revisada el 12/01/1998, sentencia en su Capítulo I, Del territorio y del Gran Duque, artículo 1: «El Gran Ducado de Luxemburgo forma un Estado libre, independiente e indivisible.»

            Portugal.-La Constitución Portuguesa de 1976 entró en vigor el 25/04/1976, aniversario de la Revolución de los Claveles, recoge entre sus Principios Fundamentales, en el artículo 6.1: «El Estado es unitario y respeta, en su organización y funcionamiento, el régimen autonómico insular y los principios de subsidiariedad de la autonomía de las instituciones locales y de la descentralización democrática de la administración pública.» El artículo 288 señala: «Las leyes de reforma constitucional deberán respetar, entre otros aspectos, la independencia nacional y la unidad del Estado.»

            «Los Seis» Estados fundadores de la Unión Europea, más los dos países ibéricos que ingresaron el mismo día (12/06/1985), España y Portugal, afirman, pues, la indisolubilidad e indivisibilidad del Estado, y ninguno de ellos recoge el derecho de libre determinación que asume el Informe de la ONU sobre la descolonización, salvo el Sahara Occidental, de cuya Administración España se desligó el 26/02/1976, fecha en la cual lo comunicó a la ONU; Gibraltar, incluido en la lista desde 1943, bajo administración del Reino Unido, y las Islas Malvinas, entre otros, sobre cuyo territorio existe una controversia entre Argentina, el Reino Unido e Irlanda del Norte, y que dio lugar a una guerra entre los citados países, del 2 de abril al 14 de junio de 1982.

                       

 

 

About Mérida Digital

Toda la información relacionada con Mérida y su Comarca

View all posts by Mérida Digital

One Comment on “LA INDIVISIBILIDAD TERRITORIAL EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA”

  1. Ningún Estado se ha secesionado de otro en cuya constitución sus ciudadanos se declaran como indivisible sin haber provocado una guerra.
    ►CONSTITUCIÓN DE FRANCIA. Art 1: “Francia es una República indivisible, laica, democrática…’’.
    ►CONSTITUCIÓN DE ITALIA: Art.5. “La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías …”
    ► PORTUGAL .Art. 51. “Ningún partido será constituido con programa que tenga naturaleza regional”
    ► FINLANDIA. Art. 4. «El territorio de Finlandia es indivisible.”
    ►BULGARIA: Art. 2.2 “La integridad territorial de Bulgaria es inviolable.”
    ►NORUEGA: Art. 1 : “El Reino de Noruega es un Estado indivisible e inalienable”
    ►ESTONIA:Art. 2. “El territorio, las aguas y el espacio aéreo son un todo inseparable e indivisible”
    ►CHIPRE: Art 185. 1. “El territorio de la República es uno e indivisible”
    ►REPÚBLICA CHECA: Artí 11. “El territorio de la República Checa forma un conjunto indivisible.”
    ► LUXEMBURGO: Art 1. ‘’El Gran Ducado de Luxemburgo forma un Estado libre e indivisible.’’
    ►ESLOVENIA: Art. 4. “Eslovenia es un Estado unitario e indivisible.”
    ►ESLOVAQUIA: Art 3. “El territorio de la República Eslovaca es único e indivisible.”
    ►RUMANÍA: Art.1.“Rumania es un Estado soberano unitario e indivisible”
    ►TOGO: Art. 23 «La République Togolaise est une et indivisible».
    ►BENÍN: Art. 2. ‘’La República de Benin es una e indivisible, secular y democrática”
    ►REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO. Art 1º: ‘’La République Démocratique du Congo est un Etat de droit, indépendant, souverain, uni et indivisible’’.
    ►COSTA DE MARFIL: Art 30: «La République de Cote d’Ivoire est une et indivisible, laïque, démocratique et sociale».
    ►GUINEA: Art premier. ’’La Guinée est une République unitaire, indivisible, laïque, démocratique et sociale’’.
    ►YIBUTI:Art. 1º ‘’L’État de Djibouti est une République démocratique souveraine une et indivisible.’’
    ►CHAD: Art. 1º «Le Tchad est une République souveraine, indépendante, laïque, sociale, une et indivisible…»
    ►REPÚBLICA CENTROAFRICANA: TITRE II.Art.18 :“La République Centrafricaine est un Etat de droit, souverain, indivisible, laïc et démocratique.”
    ►MADAGASCAR: Título Primero: “ Nadie puede socavar la integridad territorial de la República.’’
    ►GUINEA ECUATORIAL: Art.3 : ‘’El territorio nacional es inalienable e irreductible.’’
    ►RUSIA. Art. 5: “La Federación Rusa está basada en su integridad territorial,…”
    ►MÉXICO : Art. 2. ‘’La Nación Mexicana es única e indivisible.’’
    ►REPÚBLICA DOMINICANA. Art 5. “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación”
    ►ECUADOR. Art. 4 “El territorio de Ecuador es irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión”
    ► NICARAGUA Art. 3.- ‘’El territorio y la soberanía son indivisibles e inalienables”
    ►PARAGUAY .Art 1: “… Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado.”
    ►CONSTITUCIÓN DE BRASIL. Art. 1. “La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal.”
    ►PERÚ. Art 43°.- “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.”
    ► II REPÚBLICA ESPAÑOLA: Título 1º .Art. 8º. “El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual…”
    ► La del 78. Art 2. “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”
    ► ETC, ETC, ETC
    ►Y así TODOS menos Canadá, ÚNICO país cuya constitución no tiene ningún artículo que haga referencia a su indivisibilidad, y Reino Unido que al no tener constitución escrita lo decide todo su parlamento. En los demás habría que reformar primero la constitución. Nadie lo ha hecho.
    ►Muchos más ejemplos de países indivisibles (incluida Suiza, Alemania, EEUU…) con enlace a sus constituciones aquí→ https://goo.gl/lyDGjX

Responder a Jara Lezo Cancelar la respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.