ALEGACION Nº 1

– La modificación planteada del art. 8.13 de la Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica” para adaptarse al Decreto 66/2022 de la Junta permitiría realizar conciertos de pequeño formato en las terrazas de los propios restaurantes,

Si tenemos presente que la misma ordenanza municipal recoge los límites de ruidos en Db marcados por la normativa regional fijándolos, teniendo en cuenta que la mayoría de las terrazas se encuentran en zonas residenciales/comerciales, en:

   -zonas hospitalarias de día 35Db noche / 35Db

     -zonas residenciales/comerciales de día 60Db noche / 45Db

      -zonas industriales de día 70Db noche / 55Db

Si consideramos la siguiente tabla del informe “ruidos en los sectores de la música y el ocio” realizado por el Instituto Nacional de Seguridad e higiene en el trabajo del Ministerio de Trabajo e inmigración:

Podemos comprobar que en el momento que se realicen los conciertos de pequeño formato en las terrazas situadas en el exterior de los propios restaurantes permitiéndose hasta un máximo de tres músicos tocando a la vez, fácilmente podemos comprobar que se superará el nivel máximo establecido en la propia normativa.

Una posible solución es poner medidas correctoras que aminoren los niveles acústicos que se transmitan al espacio exterior, pero entendemos que esas barreras acústicas son de difícil ejecución para su correcto funcionamiento y entendemos que va a ser bastante complicado el no superar el nivel máximo establecido.

Por todo ello sugerimos que no se permita la realización de este tipo de actuaciones en las terrazas situadas en el exterior de los propios locales, salvo que se pueda garantizar el cumplimiento del límite máximo establecido en la propia ordenanza y permitiéndose en el interior de los locales, que deberán estar provisto de las necesarias medidas de absorción frente a fuentes sonoras para cumplir con la transmisión permitida a otros locales y al exterior.

ALEGACION Nº 2

En relación a la ubicación de los músicos para realizar los conciertos de pequeño formato en la zona de terraza, si los músicos se ubican dentro del área delimitada para la ocupación de la vía pública por los veladores concedidos con su correspondiente pago de tasas anuales:

Teniendo presente que la delimitación del área de la terraza en la vía pública se ajusta para permitir instalar los veladores máximos concedidos, es que probable que para realizar las actuaciones dentro del área permitida para la terraza, haya que eliminar veladores por los que se ha pagado la correspondiente tasa municipal.

Sugerimos que en aquellas terrazas situadas en la vía pública donde se pueda realizar, se permita con carácter excepcional ocupar un espacio que se establezca fuera del área de terraza concedida durante la realización de la actuación para la colocación de los músicos. Este anexo al área concedida para la colocación de los veladores, sólo se podrá utilizar para la permanencia de los músicos y durante el tiempo del concierto. No supondrá en ningún caso aumento de la zona para instalación de veladores.

ALEGACION Nº 3

Con la modificación planteada se permite la instalación de hilo musical en las terrazas de hoteles y centro comerciales conectados con limitador de sonido.

Sugerimos que este punto se haga extensible a las terrazas situadas en el exterior de establecimientos que se encuentren en edificios con uso exclusivo, en las mismas condiciones que en el punto anterior, por un simple principio de igualdad.

De la misma forma sugerimos que se permita colocar hilo musical en el interior del establecimiento que tengan la limitación del nivel sonoro hasta los 85 dBa, denominados TIPO 1, siempre y cuando se cumpla que el nivel sonoro total que se produzca en el interior del establecimiento no supere los 85 dBa. Actualmente este tipo de establecimiento no tiene permitido la colocación de equipos de reproducción/amplificación sonoro audiovisuales.

Al igual que la modificación va a permitir la colocación de hilo musical con limitador de sonido en las terrazas, creemos que se debería permitir eso mismo en el interior de los locales siempre y cuando se garantice el límite establecido a través de la colocación del preceptivo limitador de sonido.

Es un sinsentido que se permita la música en directo sin limitación sonora dentro de los locales y por otra se prohíba el hilo musical controlado con limitador.

 



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