ARIAS&RODRÍGUEZ

Abogados


En estas fechas comienza a reactivarse la contratación laboral debido al período estival, por ello vamos a tratar de explicar cómo reclamar las nóminas atrasadas o bien complementos salariales impagados.

El importe y la estructura del salario vienen normalmente determinados por el Convenio Colectivo de aplicación. La empresa debe regirse por dicho convenio para fijar el salario, pudiendo negociar con los trabajadores elevar la cuantía mensual a pagar, si bien, en ningún caso podrán abonar menos de lo fijado en el mismo. Ante la inexistencia de convenio colectivo, la nómina nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

La nómina está compuesta por el salario base, siendo siempre una cuantía fija prevista en el convenio colectivo según la categoría a la que pertenezca el trabajador y por complementos salariales, estos elevan la cuantía del salario base y aparecen regulados en el convenio colectivo, pueden enmarcarse como: complementos personales (antigüedad, titulación…); del puesto de trabajo (plus de nocturnidad, peligrosidad…); por objetivos o beneficios y finalmente; las pagas extraordinarias, las cuales pueden ser prorrateadas y su número figura en el convenio.

De tal forma que si la empresa deja de pagar las nóminas o bien abona un salario inferior al previsto en el convenio colectivo, debido a que no aplica a la nómina algunos de los complementos salariales que figuran para nuestro puesto de trabajo, es necesario interponer una reclamación de cantidad.

La reclamación de cantidad es una demanda judicial formulada por parte del trabajador en la que exige a la empresa el pago de la cantidad económica que le adeude y que tenga su origen en la relación laboral y contractual que mantenga o haya mantenido con ella. Existe un plazo límite de prescripción, de tal forma, que podrán reclamarse todas las cuantías adeudadas dentro del año natural inmediatamente anterior. Incluso en caso de despido, es posible acumular a la acción de despido una reclamación de cantidad por nóminas impagadas, más aún, es viable que el trabajador, fuera de la empresa, pueda reclamar la diferencia entre el salario que se le abonaba y el que se le debió pagar.

En cuanto al procedimiento a seguir, es sencillo, debe presentarse una papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (U.M.A.C), en la misma se señalará, con precisión, la cuantía adeudada por la empresa. Posteriormente, se celebrará una conciliación y si no se llega a un acuerdo entre el trabajador y el empresario es necesario interponer demanda en reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social que corresponda.

About Mérida Digital

Toda la información relacionada con Mérida y su Comarca

View all posts by Mérida Digital

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.