Marta Gervasia Garrido Moreno

Concejala VOX Ayto de Mérida


Según la biografía del Sr. Alcalde en la página web del Ayuntamiento, es empresario de hostería, fue propietario de un restaurante en Cáceres hasta mayo de 2018 y en Mérida, hasta abril de 2019; es decir, que como experto, conoce perfectamente que su Sector está siendo masacrado por las consecuencias del COVID-19.

De hecho, para paliar las restricciones sanitarias, en junio de este año, amplió los horarios de cierre de las terrazas, las eximió de pagar durante seis meses las tasas y accedió a la ampliación de la superficie de las terrazas. También en junio estableció cortes de tráfico en la calles Castelar, José Ramón Mélida y Trajano para favorecer el aforo de determinadas terrazas.

Incluso en agosto, en lo que era un clarísimo fraude de ley, y para eludir las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional, invitó a los empresarios de locales de ocio nocturno, a cambiar sus licencias en vigor por licencias de bares y restaurantes.

Ahora, de repente, ha descubierto que tiene que cumplir de forma inmediata las normas sobre Accesibilidad (la Ley Extremeña de Accesibilidad Universal data del año 2014, y su Reglamento de desarrollo del 2018), y la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura (del año 2019) porque, según dijo en el Pleno del día 30 de septiembre “no quiere que le inhabiliten”, al tiempo que acusaba a mi compañero de Grupo Municipal de “ignorante” y de “promover la ilegalidad y la prevaricación”.

El “Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.”, establece un plazo hasta el 8 de febrero de 2029 para realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias.

Por otra parte, la Ley de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de Extremadura, establece que su Reglamento de Desarrollo, establecerá un régimen transitorio para la adaptación de los establecimientos. Este Reglamento aún no ha sido aprobado por la Junta de Extremadura, por lo que no existe ningún plazo de adaptación establecido.

A la vista de lo anterior, al Sr. Rodriguez Osuna, le han entrado unas urgencias inexplicables, al menos desde un punto de vista legal, que es la excusa que él aduce para poner en marcha esta tropelía.

Ya el propio Informe del Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, adjunto a la Modificación parcial de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública, que el PSOE y UP votaron a favor de su aprobación inicial en el pasado Pleno, PP y Cs se abstuvieron y nosotros fuimos los únicos que votamos en contra, es demoledor: No incluye la obligatoria exposición de motivos que la justifique, no se ha llevado la necesaria consulta pública previa con el sector, obvia el necesario trámite de audiencia en los procedimientos sancionadores, quiebra el principio de seguridad jurídica, atribuye a los servicios de inspección potestades ilegales, invade competencias de la Junta,…

A esa crítica, nosotros añadimos:
Vincula el aforo y superficie de las terrazas y veladores al aforo y superficie de los establecimientos, con independencia de que sus terrazas cumplan perfectamente las normas de accesibilidad. Esto no es una medida social que favorezca la accesibilidad universal, sino puramente política, yendo directamente en contra de los pequeños establecimientos que defienden sus negocios con veladores.

Deja al arbitrio del concejal de turno el establecimiento de excepciones a una norma que según el Alcalde es obligatoria, así, el texto expone: “en casos especiales y en consideración a circunstancias sociales, económicas o labores,… el Ayuntamiento podrá autorizar”, o sea, establece el arbitrio, la sumisión, el amiguismo y la discrecionalidad para saltarse su propia Ordenanza cuando se le antoje, ya que no define claramente qué es un “caso especial” ni las demás circunstancias que apunta.

Según la Modificación de la ordenanza aprobada inicialmente, los kioscos de la Plaza España, la estarían incumpliendo, por lo que tendrían que alterar las condiciones de las concesiones Administrativas, o incluso resolverlas, por alteración sustancial de las mismas, con las correspondientes indemnizaciones a los adjudicatarios.

No concreta los nombres de las calles peatonales y las calles de plataforma única clasificadas como calles con prioridad peatonal en la Ordenanza. Ningún hostelero sabe hoy cómo le afectará por su ubicación.

No establece los concretos criterios a seguir para definir una zona como saturada a efectos de la denegación de la instalación de nuevas terrazas. De nuevo un quebranto a los principios de seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad de la Administración.

Carece de disposiciones transitorias ni adicionales, no se puede saber si esta Ordenanza afectará a las terrazas ya instaladas o a los establecimientos que soliciten nuevas licencias, tampoco si se otorgará un plazo de adaptación suficiente a las que ya cuentan con licencia.

En fin, esta ordenanza va a conseguir dar la puntilla a muchos establecimientos hosteleros que a duras penas se están defendiendo económicamente en la actualidad, provocando directamente más desempleados y el cierre de muchos establecimientos. Como hemos visto, su implantación no tiene justificación legal, no es ni necesaria ni oportuna, antes bien, es injusta, arbitraria, vaga, reglamentista, y adolece de graves defectos de legalidad.

Esperemos que el Sr. Alcalde, ante las evidencias que ponen en duda la legalidad de su caprichosa ordenanza y la oposición frontal de la mayor parte de los trabajadores, autónomos y empresarios del Sector Hostelero de Mérida, recapacite, reflexione y la retire. Antes bien, le suplicamos que proteja el empleo y a los pequeños empresarios en unos tiempos tan críticos como los que estamos viviendo y se están cebando especialmente en sus compañeros de hostelería.

Defiéndalos como un Viriato, no los traicione como un Iscariote.

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