El concejal del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Mérida, Fernando Molina, denuncia que se han instalado bolos “guarda aceras” que no cumplen con la ley y suponen un peligro para los conductores y viandantes en distintas calles de la ciudad.

“Solicitamos que se determine quién ha sido el responsable de la orden de colocación (policía local o urbanismo), que se eliminen y se pongan los que reglamentariamente están autorizados, por ser un peligro en la vía publica”. «Desde el pasado 3 de Julio, es decir, hace más de 100 días en los que no se debate nada de los asuntos propios de tráfico, la seguridad etc…, desde esa fecha estamos sin celebrar Comisión de tráfico, y está se debe celebrar al menos una vez al mes».

En concreto, la denuncia se refiere a diversos puntos de la ciudad, de gran tránsito tanto de peatones como de vehículos, como son la esquina de la calle Concordia con Vespasiano, la esquina entre calle Almendralejo y Arzobispo Mausona, la esquina entre Calderón de la Barca con Lope de Vega y la esquina de la calle Oviedo con Vetones.

La legislación solo permite balizas cilíndricas reflectantes y de un material que impida la generación de daños a los vehículos. “En estos puntos que denunciamos el ayuntamiento ha instalado bolos que incumplen la normativa”.

Como señala el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su articulo 134 dice:

 Formato de las señales.

Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación.

  1. El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.
  2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y, en su caso, su color y diseño, así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación.
  3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.
  4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que constituyen el Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran en el anexo I.

 

FERNANDO MOLINA ALEN

Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular

 

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