El decreto de Presidencia de la Diputación de Badajoz, que publica el BOP, adapta medidas anteriores a los cambios normativos del Gobierno central


El presidente de la Diputación de Badajoz, mediante decreto de 6 de mayo que publica hoy el Boletín Oficial de la Provincia, adapta las medidas de gestión recaudatoria del Organismo Autónomo de Recaudación a los recientes cambios en la normativa del Gobierno central debido a la declaración de estado de alarma provocado por la pandemia de Covid-19, y prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas facilitándoles el pago de las deudas tributarias.

En un anterior decreto de fecha 25 de marzo, el presidente de la Diputación ya modificó el calendario fiscal de los recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y de tasas y precios públicos pertenecientes a los municipios de la provincia que han delegado su gestión en el OAR, así como los del Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales, Promedio.  Se ampliaron las fechas de cargos de domiciliación de los fraccionamientos y planes de pago personalizados, así como otras medidas consistentes en la suspensión de las actuaciones de notificación de actos y resoluciones individuales o en la suspensión de los plazos para realizar identificaciones, presentar alegaciones, recursos o pago contra multas y sanciones en materia de tráfico.

A todo ello se une ahora mediante un nuevo decreto, la ampliación hasta el 30 de mayo de las deudas de liquidaciones en periodo voluntario y ejecutivo, recogiendo además otras medidas en los procedimientos que tramita el OAR, como la ampliación del plazo para interponer recursos frente a notificaciones de resoluciones tributarias que no hubiese finalizado el día 13 de marzo de 2020 y que empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020 o, en materia de multas y sanciones de tráfico, para las que el plazo para los recursos no se computará hasta el día siguiente al de finalización de la declaración del estado de alarma.

El OAR, consciente de la complejidad técnica que tienen para la ciudadanía las medidas dictadas, ha actualizado la guía de preguntas y respuestas frecuentes “FAQ: ¿Cómo afecta el estado de alarma a mis impuestos?” adaptándolas a las últimas modificaciones legislativas, esperando sirvan de ayuda para solventar todas las dudas en relación a esta nueva situación tributaria y lo  pone a su disposición como medio de información, además de los canales habituales de su sitio web https://oar.dip-badajoz.es/ , del Centro de Atención Telefónica (924 210 700) o de sus redes sociales.

Por último el Presidente ha anunciado que se habilitarán nuevos canales de comunicación, para la presentación de escritos, comunicaciones o solicitudes y para el pago telemáticos, adecuados a las posibilidades de la ciudadanía, sobre todo para aquellas personas físicas que no disponen de medios electrónicos, dada la imposibilidad de relacionarse de manera presencial, y con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Más información:
Texto íntegro del Decreto, BOP Badajoz: https://bit.ly/2zkqrM1
Guía FAQ: ¿Cómo afecta el estado de alarma a mis impuestos? https://bit.ly/2xFAr23

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