El TSJEX exonera al Ayuntamiento de Mérida de abonar el pago de la expropiación de dos parcelas en la Huerta de Otero


El TSJEX dictamina que la Junta debe abonar el pago de la expropiación de dos parcelas en la Huerta de Otero


Promovida la expropiación de dos fincas urbanas, al amparo de la Ley del Suelo de Extremadura, por los propietarios en 2014 ante el Consorcio de la Ciudad Monumental, éste inadmitió dicha solicitud, solicitud que reiteraron en 2016, instando la valoración de los inmuebles y, ante el silencio de las Administración autonómica, los interesados interpusieron un primer recurso contencioso-administrativo, del que se emitió la sentencia de 18 de abril de 2018, ordenando al Jurado Autonómico de Valoraciones que procediera a valorar las dos fincas urbanas, sitas en la calle Ciñuelas, cuya expropiación se instaba.

El citado Jurado autonómico emitió un informe de tasación por importe de 64.457,60€, tasación con las que inicialmente no estaban de acuerdo, por lo cual promovieron un nuevo recurso jurisdiccional interesando el pago de 234.844,58 €, más el premio de afección de 11.742,22€, pleito del que desistieron, a lo que se opuso este Ayuntamiento porque faltaba determinar la Administración expropiante, ya que la Junta de Extremadura entendía que debía ser el Ayuntamiento, y viceversa.

Se dictó un Auto por la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJEX, con fecha 20 de mayo de 2019, teniendo por desistida a la parte demandante y señalando que el Ayuntamiento debía dictar una resolución haciéndoselo saber a los interesados, por los motivos por los que entendía que no debía ser la Administración expropiante. Acto que se adoptó en la Junta de Gobierno Local de 24 de mayo siguiente.

Los recurrentes interpusieron un tercer recurso contencioso-administrativo, esta vez interesando de la Junta de Extremadura que le pagara el justiprecio de las citas fincas que el Jurado Autonómico de Valoraciones había fijado en 64.497,07€, por lo que fue emplazado el Ayuntamiento de Mérida, que se opuso a la pretensión de la Junta de Extremadura de que el justiprecio lo pagara esta Administración Local, resolución que, con esta sentencia, exonera del pago al Ayuntamiento de Mérida.

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