La Junta de Extremadura publica hoy en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la orden por la que se declara la Época de Peligro Bajo de incendios forestales del Plan INFOEX desde este domingo, 16 de octubre, hasta el inicio de la Época de Peligro Alto.


En esta orden también se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio durante este periodo, se desarrollan las medidas generales de prevención, así como medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.

El ámbito territorial de aplicación de esta orden se extenderá a todos montes o terrenos forestales en los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como la zona de influencia de 400 metros alrededor de estos.

No obstante, la regulación de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal, así como la autorización excepcional de quema de residuos agrícolas, por motivos fitosanitarios, se extenderá también al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos, e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

Según se especifica en el DOE, queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados en la norma publicada, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal, además, con carácter general se prohíbe el uso del fuego en el campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible.

En caso de incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales, el Organismo competente podrá determinar por la paralización inmediata de cualquier uso o actividad cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.

Además, se aplicarán de forma inmediata otras limitaciones cuando de acuerdo con la información de la Agencia Estatal de Meteorología sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.

En este caso se prohibiría encender fuego en espacios abiertos; se suspenderían de modo temporal todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos silvícolas; tampoco se podrá encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada; no se podría utilizar maquinaria y equipos en los montes en una franja de 400 metros, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica; y tampoco se podrá usar material pirotécnico.

ACTIVIDADES CON AUTORIZACIÓN

La orden concreta las precauciones y medidas a seguir en otros usos del fuego o actividades que puedan causarlo como encender fuegos para la preparación de alimentos, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún escape o conato; así como para el encendido de equipos de gas en campo; el mantenimiento de maquinaria y herramientas que pudieran causar fuego en su uso, operando con ellas de modo que se evite la generación de chispas y disponiendo de medios o auxilios de extinción; y las salidas de humos de chimeneas en campo contarán con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.

En cuanto a las actividades sujetas a autorización del Servicio con competencias en incendios forestales se incluyen la puesta en funcionamiento de hornos de carbón o de carboneras tradicionales, el uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada, para las piconeras, y para las quemas prescritas (de vegetación en pie, bajo dosel o experimentales).
Se permiten las quemas de restos vegetales en los casos que indica la publicación de este viernes y bajo solicitud de autorización.

Las solicitudes de autorización podrán presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/, también podrá presentarse por fax o registro oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden.

Para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego, requerirán autorización del órgano competente municipal quien deberá adoptar o hacer adoptar las medidas necesarias para evitar incendios.

SOLICITUD DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

De otra parte, se necesitará declaración responsable para los grupos eventuales de barbacoas u hogueras, hasta un máximo de 3 días consecutivos, en terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros; también para la quema de residuos agrícolas y forestales, según recoge el DOE.

La declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ con al menos 5 días de antelación a la realización de la actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.

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