La Junta de Extremadura concederá ayudas con las que promover la implantación del teletrabajo y el emprendimiento digital en el tejido productivo al amparo del Plan de Medidas Extraordinarias y Urgentes con las que favorecer la recuperación social y económica de la región tras la fase más crítica de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.


El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado hoy la orden con la que se aprueban las bases reguladoras de esas ayudas, en la que se definen sus beneficiarios posibles, fijan los plazos para la tramitación de las solicitudes, determinan el procedimiento para la concesión y las cuantías, o establecen las modalidades y las diferentes categorías de los servicios subvencionables.

Se trata de ayudas de las que se pueden beneficiar fundamentalmente las pymes y los autónomos extremeños en una cuantía que alcanzará entre el 80% y el 50% de la inversión subvencionable, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se soliciten.

De igual forma establece un procedimiento de concesión directa según el cual las ayudas se tramitarán por orden de entrada de las solicitudes, y se concederán según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.

Las bases reguladoras aprobadas incluyen líneas de ayudas diferenciadas para la implantación del teletrabajo y para la promoción del emprendimiento digital.

La primera establece tres categorías de servicios subvencionables -conectividad, oficina en la nube y modernización de la equipación-, y la segunda dos  -impulso a la implantación digital y ciberseguridad-.

En el apartado de la conectividad serán subvencionables los servicios tanto de asistencia técnica para la elaboración de un ‘Plan de adecuación particularizado al teletrabajo’ como su implantación efectiva en la empresa.

En cuanto a la Oficina en la Nube, serán servicios subvencionables la suscripción por cada puesto de trabajo, los sistemas de gestión empresarial y de relación con los clientes, así como la infraestructura o la plataforma desde la que hacer funcionar las tecnologías integradas por la empresa.

Las ayudas podrán destinarse asimismo a la modernización de los equipos tecnológicos. Se brinda a las empresas aquí la posibilidad de adquirir tanto unos nuevos ordenadores y portátiles como las licencias de software privativo que resulten necesarias.

No obstante, no serán subvencionables ni la compra de equipos que se consideran de carácter general como teléfonos o cámaras web, ni la contratación de líneas con las operadoras de telecomunicaciones.

Por su parte, la línea de ayudas al emprendimiento digital contempla otras dos categorías de servicios subvencionables.

La primera se refiere al impulso a la implantación digital al amparo de la cual las empresas podrán acceder a subvención para contratar el apoyo que necesiten a la hora de definir sus planes de viabilidad de proyectos TIC, la implantación de soluciones TIC, ampliar los conocimientos con los adaptarse a las necesidades del mercado que caracterizan a la nueva economía digital, o para participar en campañas de concienciación sobre el uso práctico de las tecnologías.

Las ayudas al emprendimiento digital también permiten a pymes y autónomos acceder a servicios con los que garantizar la ciberseguridad de sus sistemas. En concreto se subvenciona la asistencia técnica para la elaboración de un ‘Plan de adecuación técnica de ciberseguridad’ y el afianzamiento de esa ciberseguridad alcanzada.

Se trata de ayudas cofinanciadas al 80 por ciento con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

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