El alcalde firma un Bando para recordar a los propietarios de solares, parcelas y otros terrenos que tienen el deber de realizar labores de desbroce, limpieza y adecentamiento antes del 1 de junio


Todos los restos de la limpieza deberán ser retirados del solar y trasladados a un vertedero controlado

A partir del 1 de junio el departamento de Disciplina Urbanística Municipal realizará comprobaciones para iniciar procedimientos de ejecución y sanción a aquellos propietarios y propietarias que no hayan cumplido con las labores de desbroce y limpieza establecidas

Enlace descarga bando: https://descargas.merida.es/bandos/20220512-bando-limpieza-solares.pdf


El alcalde, Antonio Rodríguez Osuna, ha firmado un Bando relativo al desbroce y limpieza de solares.  

EL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

HACE SABER a toda la ciudadanía:

A pesar de las órdenes de ejecución dictadas por el Departamento de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento para que los propietarios mantengan los solares sin edificar en condiciones de seguridad y salubridad, se viene comprobando que en nuestro municipio existe un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar, en los que se acumula gran cantidad de hierbas y matorrales, las cuales una vez que se sequen, son susceptibles de entrar en combustión, siendo, además, un lugar idóneo para albergar insectos y roedores.

Dicha situación está provocando un grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas por la proliferación de plagas de animales transmisores de enfermedades y por el inminente peligro de incendio.

El artículo 167 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, establece que las personas propietarias y titulares de derechos de uso de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren, deberán conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato.

Conforme a lo recogido en el P.G.O.U. de Mérida (D.O.E. 12 septiembre 2000) Artículo 4.31, punto 3 (Contenido del deber de conservación de solares), el solar deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

Es por ello que esta Alcaldía viene a recordar lo siguiente:

  1. Todos los propietarios de solares, parcelas y otros terrenos, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
  2. Todos los restos de la limpieza deberán ser retirados del solar y trasladados a un vertedero controlado.

A partir del 1 de junio, por el Departamento de Disciplina urbanística municipal se realizarán las comprobaciones oportunas necesarias y, en los casos de solares y parcelas sin limpiar, se procederá a la iniciación de procedimiento para ordenar la ejecución de las actuaciones requeridas, liquidándose a tenor del Artículo 7, epígrafe 2B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Municipales de Orden Urbanístico (B.O.P 17 noviembre 2017) en concepto de tasa por tramitación de Ejecuciones subsidiarios de Ordenes de Ejecución de obras, el 2% del coste de ejecución material de la obra, existiendo una cuota mínima de 154,07 euros, además de las sanciones que correspondan.



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