La Junta de Extremadura ha proporcionado mayor flexibilidad en los plazos de las obligaciones tributarias y ha incorporado deducciones para conciliar la vida familiar y laboral de los padres con menores de 14 años a su cargo a través del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales.


La vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales, ha comparecido ante el Pleno de la Asamblea de Extremadura para informar y solicitar la convalidación del citado Decreto-Ley,  que ha permitido dotar de mayor liquidez a empresas, familias y autónomos ante el impacto de la crisis sanitaria.

Esta norma ha ampliado las medidas contempladas en el Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que se adoptó dentro del contexto del Estado de Alarma, con una limitación temporal y anticipándose a otras normativas estatales reguladas con posterioridad.

Blanco-Morales ha destacado que los tributos, además de permitir el sostenimiento de los gastos públicos, son un instrumento de la política económica general y, en un momento de crisis sanitaria, social y económica, la Administración Pública debe adoptar medidas que contribuyan a paliar este grave problema social, que incentiven el empleo y dinamicen la economía.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS

El Decreto-Ley 11/2020 amplía el plazo de presentación y pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que hayan finalizado durante el Estado de Alarma por período de dos meses adicionales.

Igualmente, el plazo se prolonga dos meses para las solicitudes de prórroga en la presentación de declaraciones y autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte, producidas durante el Estado de Alarma, y en un mes si el vencimiento se produce en el mes siguiente del Estado de Alarma.

Asimismo, y con el objetivo de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, la norma establece una nueva deducción autonómica del 10%, hasta un máximo de 400 euros, en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, para los padres que tengan que dejar a sus hijos de hasta 14 años al cuidado de una persona empleada del hogar o en centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares.

Esta medida, enmarcada en un momento en el que la reanudación progresiva de la actividad presencial coincide con el cierre de los colegios y las posteriores vacaciones escolares, está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos, entre ellos que la renta no exceda 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.

También se han incluido modificaciones en algunas tasas fiscales. De un lado, se bonifica al 50% la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativas a máquinas recreativas y de azar durante el tercer trimestre de 2020, y con la obligación de mantener el alta de la máquina los dos trimestres posteriores. Y, del otro, se modifican las tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos para cumplir con la normativa europea.

Por último, el decreto-ley 11/2020 regula dos cuestiones al margen del ámbito tributario: la prórroga durante un año de las minoraciones aplicadas a los arrendatarios de viviendas protegidas de promoción pública en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción a compra; y la inclusión como beneficiarios de las ayudas del Decreto-Ley 8/2020 a las personas trabajadoras por cuenta ajena que ejercen actividades profesionales y que se encuentran inscritas en Mutualidades alternativas al RETA reconocidas por la Ley.

 

 

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