El BOP, con fecha dellunes 4 de mayo, publica un decreto del presidente de la Diputación de Badajoz que recoge el marco general preventivo destinado a reducir los riesgos del COVID-19 y se aplicará atendiendo siempre las especificidades de cada departamento bajo las instrucciones y protocolos establecidos desde el Servicio de Riesgos Laborales del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Las premisas de partida son la preferencia por el teletrabajo cuando esta modalidad sea posible, la reincorporación progresiva del conjunto de los trabajadores, y la necesaria protección de los colectivos que puedan ser especialmente vulnerables para COVID-19 según las indicaciones del Ministerio de Sanidad y las restantes autoridades competentes.
El personal sin especial sensibilidad para COVID-19 que realice funciones no susceptibles de teletrabajo (trabajos ‘manuales’) podrá incorporarse una vez adoptadas las medidas preventivas supervisadas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tendentes siempre a respetar el necesario distanciamiento social. Para funciones que sí puedan ser ejercidas de forma autónoma y no presencial, como el estudio y análisis de proyectos, la elaboración de informes, asesoría, redacción, corrección y tratamiento de documentos, grabación masiva de datos, mantenimiento de sistemas de información, programación, etc., los empleados públicos no asistirán al puesto de trabajo salvo que de forma puntual deban hacerlo para realizar alguna tarea o consultar alguna documentación de la que no dispongan para el ejercicio de sus funciones, o salvo que su responsable considere necesaria su asistencia para cubrir y/o reforzar servicios presenciales (ejemplo: Oficina de Información Administrativa, Centros Integrales, y demás centros físicos que lo requieran), previo informe justificativo de la necesidad. En cualquier caso se deberán respetar las medidas de prevención y protección que establezca o haya establecido el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Bajo ninguna circunstancia podrá acudir al trabajo un empleado o empleada pública que presente sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19, ni tampoco, si ha estado en contacto estrecho con algún caso de COVID hasta que no haya transcurrido la cuarentena domiciliaria durante los 14 días estipulados por Sanidad, debiendo comunicar dicha situación a su superior jerárquico y al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Para el personal especialmente sensible a COVID-19, una vez  realizada la valoración por los servicios médicos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, primará, en todo caso, la realización de las tareas en la modalidad de teletrabajo y, si esto no fuera posible, en ningún caso podrán realizar tareas a menos de dos metros de otras personas sin las medidas de protección adecuadas. Si estas medidas no se pudieran garantizar los citados servicios médicos propondrán la incapacidad temporal del empleado público.
Hasta la vuelta a una situación de normalidad podrían adoptarse las medidas de flexibilización horaria que fueran necesarias tanto en lo referido a las horas de entrada y salida de los empleados públicos presenciales para permitir mantener la distancia de seguridad, como al establecimiento de turnos, a tenor de lo establecido en los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Si se diera el caso de que hubiera varios empleados/as públicos con las mismas condiciones de idoneidad del puesto para prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo, adscritos al mismo centro Área/Servicio/Unidad, que por necesidades del Servicio no pudieran prestarlo a la vez, se priorizará por el jefe de la Unidad las siguientes circunstancias debidamente acreditadas: conciliación de la vida familiar y personal con la laboral (tener a su cargo menores de 14 años, mayores de 65 años que precisen cuidados continuados o personas con discapacidad que no desempeñen actividad retribuida); ser familia monoparental; empleados con grado de discapacidad superior al 45%; grado de discapacidad entre 33 y 45% (en los términos que establece el artículo 2 del Real Decreto Ley 1414/2006, de 1 de diciembre); alteración de la salud, que afecte a la movilidad, en la que una disminución de los desplazamientos contribuya de manera relevante a una mejora de la salud, acreditada por el Servicio Médico; empleadas públicas víctimas de violencia de género; y tiempo de desplazamiento al puesto de trabajo.
Se extremará la limpieza de los centros de trabajo y de sus sistemas de climatización. Se garantizará la disponibilidad de agua, jabón, toallas de papel desechable y, cuando sea preciso, soluciones hidroalcohólicas, con el fin de que el personal pueda dar cumplimiento a las medidas de higiene recomendadas.
En referencia a vehículos y maquinaria móvil se seguirán las medidas recomendadas, tanto por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales como por el Ministerio de Sanidad, en cuanto a limpieza, desinfección y número máximo de vehículos por persona y distribución.
En cuanto a las actividades empresariales externas, se establecerá, por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales un procedimiento de Coordinación de Actividades  específico, de modo que se pueda garantizar que las empresas que presten servicios en centros de trabajo de Diputación cumplan con los requisitos y exigencias marcados por las autoridades sanitarias, así como las normas establecidas para el centro de trabajo en el que presten servicio.

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