Acuerdos del Consejo de Gobierno extraordinario


CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

Decreto ley por el que se establecen medidas urgentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio para la dinamización del tejido económico y social, y para afrontar los efectos negativos del Covid-19


El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley por el que se modifica la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), para establecer medidas urgentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social y para afrontar los efectos negativos de la COVID-19.

En el año 2018 se aprobó la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, la LOTUS, que planteaba una estrategia de desarrollo sostenible con el objetivo claro de dinamizar el tejido económico sin dejar atrás los valores ambientales y patrimoniales que hacen de Extremadura una región única, sostenible y ejemplo de cohesión social.

Con el texto aprobado hoy se pretende acelerar las previsiones de la LOTUS para que sean materializadas y puestas en práctica de forma inmediata y con el menor coste posible, atendiendo a la falta de medios de los ayuntamientos para innovar sus planes adaptados a la ley.

Por  todo ello, y con el objetivo de dinamizar al máximo la economía regional posibilitando la implantación ágil de los distintos usos de suelo, sin perder la seguridad jurídica y el imprescindible orden que ha de establecer el urbanismo, se plantean las modificaciones de la LOTUS.

En este sentido, se considera indispensable disponer de las herramientas jurídicas y urbanísticas adecuadas para acelerar la inversión económica, el desarrollo de nuevos proyectos, los preceptivos permisos de las diferentes administraciones y que éstas sean capaces de aprovechar los recursos naturales.

En resumen, instrumentos ágiles que sean capaces de dar respuesta a las especiales necesidades que surgen de la crisis que ha sobrevenido.

PRINCIPALES NOVEDADES

El texto aprobado hoy plantea la descentralización de trámites en municipios de más de 5.000 habitantes o que pertenezcan a mancomunidades que tengan oficinas de gestión urbanística, dotándolos de unas reglas que les den seguridad jurídica para poder calificar actividades en el medio rural. A partir de ahora, serán los ayuntamientos y las mancomunidades los que concedan los permisos, lo que reducirá considerablemente los plazos.

Asimismo, se fija un marco jurídico para las actividades que, por novedosas, no se encontraban recogidas en el planeamiento urbanístico y que obligaban a adaptaciones de planeamiento largas y costosas. En este sentido, se reducen considerablemente estos plazos.

Por otra parte, se establece que la licencia de primera ocupación para vivienda tendrá silencio administrativo positivo si no hay notificación de resolución alguna dentro de un mes de plazo, y además se clarifican los supuestos para las comunicaciones previas.

Además, se crea un régimen transitorio flexible para la adaptación a la ley de los municipios de más de 10.000 habitantes para facilitar los trabajos de asunción de los preceptos legales, a la vez se establecen criterios para los que cuenten con menos de ese número de habitantes.

Igualmente, se disponen medidas que faciliten, aceleren y flexibilicen, por parte de los ayuntamientos, la regularización de asentamientos en suelo rústico

En definitiva, actividades como casas rurales, industria agrícola, actividades culturales, educativas de investigación, producción de energías renovables de hasta 5 Mw y residenciales autónomos, entre otras, son usos compatibles y que pueden ser permitidos en el medio rural y sirven para fijar la población al territorio.

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