Arias & Rodríguez

Abogados


Una situación muy desagradable en la que se puede ver envuelto cualquier ciudadano es la inclusión de sus datos en un registro de solvencia patrimonial, más conocido como <<lista de morosos>>.

Al firmar un contrato, ya sea con una compañía eléctrica; telefónica o bancaria, entre otras, este impone el cumplimiento con una serie de obligaciones contractuales. Por ello, ante impagos, como medida de presión, incluyen al consumidor en una lista de solvencia, iniciando las reclamaciones extrajudiciales sobre las cuantías, sucediéndose llamadas a deshoras así como cartas exhortando al pago.

Una vez dentro del registro surgen dificultades para pedir préstamos, realizar nuevas contrataciones de servicios, además, cuando se pretende contratar algún servicio, previamente las empresas consultan estos ficheros, entrando dentro de lo posible, que rechacen la contratación debido a la existencia de deudas de muy escasa cuantía, las cuales, en ocasiones, el deudor no recuerda o bien no tiene conocimiento.

En esta situación, el consumidor cuenta con una serie de herramientas a las que acudir para proteger sus derechos, primeramente, debe conocer cuál de los registros existentes tiene inscrita su deuda, en segundo lugar, debe comprobar que la incorporación se ha realizado conforme a los requisitos legales, en cuanto a ello, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 5, posibilita ejercitar el derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación, por tanto, si el consumidor advierte que su deuda cuenta con más de 6 años, podrá ejercer el derecho a cancelación con base en el artículo 41 del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica arriba mencionada, añadir que, en la próxima regulación de protección de datos, sólo podrán incluirse deudas superiores a los 50€, con un máximo de 5 años.

Si aún no han transcurrido esos 6 años, tanto la empresa como el registro tienen la obligación de cumplir una serie de requisitos para que dicha inclusión sea legal, entre otros, la empresa con la que se mantenga la deuda, tiene la obligación de comunicar al deudor la cesión de sus datos al registro de solvencia. Por otro lado, el responsable del fichero, a su vez, deberá notificar al deudor inscrito que sus datos se encuentran incluidos en el registro, todo ello dentro de los 30 días siguientes a recibir los datos del deudor. Ambas comunicaciones deben realizarse de forma fehaciente.

Ante cualquier incumplimiento, es posible reclamar, vía carta certificada, a la sede del registro la cancelación de los datos, además, es posible solicitar sanciones o indemnizaciones por la indebida inclusión de los mismos en un registro.

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