Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se ha establecido un nuevo mecanismo de financiación del bono social, que será asumido por los sujetos que participan en las actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica.

Desde la Unión de Consumidores de Extremadura nos parece lamentable que el bono social eléctrico sea utilizado por las eléctricas para añadir más desorden a la factura

Recomendamos a los consumidores revisar sus facturas de suministros, para comprobar los posibles cambios de precios que se puedan llevar cabo sin su consentimiento,  y reclamar si se ha producido sin la aceptación del consumidor.


 

 

 La financiación del bono social eléctrico ha cambiado el pasado mes de abril, se ha aprobado un nuevo modelo de financiación del bono social eléctrico que repercute no solo en las comercializadoras si no en toda la cadena de suministro de electricidad. Iberdrola ha trasladado este coste a sus clientes sin previo aviso, de forma unilateral.

Además, salvo error, ya que no han facilitado información a sus clientes, no han descontado previamente lo que cobraban ya al consumidor con el método antiguo.

Desde la Unión de Consumidores de Extremadura nos parece lamentable que el bono social eléctrico sea utilizado por las eléctricas para añadir más desorden a la factura, incrementando los costes del servicio eléctrico para los consumidores.

Cuál es el nuevo modelo de financiación del bono social? Hasta ahora, la financiación del bono social recaía únicamente en las comercializadoras, pero una sentencia del Tribunal Supremo ha declarado que no se puede aplicar el modelo de financiación vigente desde 2016, que hacía recaer el coste del bono social sobre las compañías comercializadoras de energía. Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se ha establecido un nuevo mecanismo de financiación del bono social, que será asumido por los sujetos que participan en las actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica: (distribuidoras, comercializadoras, empresas generadoras…) contribuyen a su financiación.

Las reacciones a esta nueva norma han sido realmente rápidas y compañías como Iberdrola se han apresurado a trasladar directamente ese coste a sus clientes. 

En las oficinas de la Unión de Consumidores de Extremadura, ya hemos recibido las primeras consultas de clientes de Iberdrola que han visto en su factura un nuevo concepto: Financiación Bono Social, donde se les cobra un importe “diario” para hacer frente al bono social de 0,03 euros al día, un montante final de 11,15 euros al año más impuestos.

Pero, ¿es lícito el cobro de este recargo para el consumidor?   Hasta ahora, Iberdrola al igual que el resto de compañías, integraba en el monto de su factura el coste que les suponía la financiación del bono social, pero ahora ha optado por reflejarlo por separado en su factura, considerándolo como un nuevo coste regulado que debe pagar el consumidor en la factura, sin que ello afecte a un cambio de condiciones en el contrato que mantiene con su cliente, entendiendo que no está obligada a comunicarlo a consumidor con previo aviso.

Sin embargo, desde la Unión de Consumidores de Extremadura entendemos que el derecho a la información del consumidor no puede ser vulnerado, e Iberdrola debería de haber informado con previo aviso a sus clientes, detallándoles que este modelo de financiación ha reemplazado al antiguo, lo que debería conllevar un ahorro de costes que es trasladado igualmente a la factura del consumidor, descontando previamente la rebaja de costes con la anulación del modelo anterior, y aplicando esta rebaja al coste del servicio del consumidor.

La información es un derecho fundamental.   Desde UCE nos parece lamentable la actuación de algunas comercializadoras eléctricas que llevan a cabo modificaciones en el contrato del consumidor de forma unilateral, afectando directamente a las economías domésticas. El cambio de una norma no puede servir de excusa para enmarañar más si cabe la ya complicada factura eléctrica.

Recomendamos a los consumidores revisar sus facturas de suministros, para comprobar los posibles cambios de precios  que se puedan llevar cabo sin su consentimiento,  y reclamar si se ha producido sin la aceptación del consumidor.

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