Unidas por Mérida afirma que el ayuntamiento no disfruta de los derechos necesarios para poder disponer de la superficie sobre la que se quiere llevar a cabo la rehabilitación del Convento de las Concepcionistas.

La realización de una obra sobre un terreno requiere como paso previo la acreditación sobre la disponibilidad de esos terrenos sobre los que se van a ejecutar las actuaciones; un requisito al que no se le da cumplimiento en el caso de la obra de rehabilitación de las concepcionistas.

 El proyecto de obra y ejecución  de la rehabilitación contempla la demolición del inmueble en el que actualmente se encuentra ubicado el establecimiento “Peluquería Willy”, y cuyo derecho para permanecer en la misma ha sido recientemente avalado por sentencia judicial.

 Si bien el ayuntamiento inició la expropiación de los derechos de arrendamiento del empresario sobre el local en el que desarrolla su actividad, este proceso está lejos de concluir en vía administrativa, y eso sin perjuicio del derecho del empresario de recurrir a la vía judicial.

 Según la normativa vigente, la acreditación de las condiciones de disponibilidad de los terrenos sobre los que se vaya a realizar la obra se debe efectuar con anterioridad a la aprobación del expediente, es decir, antes incluso de que comience su licitación. Una exigencia legal que el ayuntamiento ha omitido sin ningún pudor.

 En contra de lo señalado, en la actualidad el ayuntamiento de Mérida todavía no ha resuelto la expropiación de los derechos de arrendamiento del titular del establecimiento que le permiten continuar con su actividad en ese local, por lo que, incluso tras la adjudicación del contrato, el ayuntamiento no puede disponer libremente de ese local, ni por tanto derribar el edificio anexo al convento, tal y como se contempla en el proyecto de obra.

 Dicho de otro modo, el ayuntamiento ha contratado la demolición de un edificio en cuyos bajos se encuentra en funcionamiento una empresa, a la que un juzgado le ha reconocido –recientemente- el derecho a desarrollar su actividad comercial, por lo que la ejecución de la obra en este punto no es posible hasta que se resuelva la cuestión, y que legalmente se debía hecho antes de que se iniciara el expediente, y no tras la adjudicación del contrato.

 El ayuntamiento no solo ha incumplido claramente la legislación, pues es evidente que la peluquería continúa abierta, sino que además ha mostrado una incompetencia manifiesta por parte de los responsables del contrato, pues la situación provocada por la delegación de contratación impedirá posiblemente el inicio de las obras en el momento en el que está estipulado.

 En estos términos, debemos señalar que cualquier demora en el inicio de las obras por culpa del ayuntamiento puede devenir en daños y perjuicios a favor del contratista, e incluso en el derecho del mismo a renunciar a la ejecución del contrato, con los consiguientes perjuicios para el ayuntamiento y la empresa.

 El orden legal de las actuaciones, por tanto, hubiera sido la compra o expropiación de los derechos del empresario antes de iniciar el expediente y, una vez que se hubiera llegado a un acuerdo –o se hubiera resuelto- comenzar con la tramitación del expediente.

 La soberbia y las prisas que ha mostrado el equipo de gobierno a la hora de procurar el inicio de las obras ha llevado a la administración a iniciar una serie de actuaciones manifiestamente ilegales que comprometen la viabilidad inmediata de la obra,  así como la legalidad del procedimiento, y que presumiblemente han podido dar lugar –incluso- a la comisión de un delito de prevaricación administrativa por parte de las autoridades municipales responsables de la gestión del procedimiento y su aprobación.

Por todo ello, exigimos al equipo de gobierno que suspenda el procedimiento hasta que se aclaren las circunstancias que hemos señalado, con el propósito de garantizar su ejecución bajo condiciones de éxito y legalidad, a la vez que le rogamos que muestre más respeto a la ley y un mayor grado de responsabilidad y profesionalidad en el ejercicio del cargo.

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