NOTA DE PRENSA



La necesidad de conciliar el ejercicio legítimo de los derechos al ocio y al descanso han llevado al legislador a disponer diversos mecanismo que permitieran armonizar ambos aspectos de la vida personal y social de los vecinos y vecinas. En nuestra Comunidad Autónoma estas iniciativas se tradujeron en la aprobación de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura, modificada recientemente por medio de la aprobación de la Ley 3/2017, de 1 de marzo, de modificación de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura, y de la Ley 4/1997, de 10 de abril, de medidas de prevención y control de la venta y publicidad de bebidas alcohólicas para menores de edad.

 Ambas leyes tiene como objeto el fomento del ocio saludable entre los jóvenes y acometer las medidas necesarias para limitar los requisitos y condiciones para consumo de alcohol entre los jóvenes; y seguidamente disponer las actuaciones oportunas que permitieran garantizar el derecho al descanso, mediante la acotación de las condiciones y lugares en las que podía consumir alcohol en espacios públicos o de acceso al público.

Los perjuicios producidos por el elevadísimo nivel de ruidos que se producen en los recintos feriales han empujado a los ayuntamientos de distintos municipios a llevar a cabo algunas iniciativas, concretamente, a la limitación del nivel de ruido permitido en ciertos días y horarios, en atención al daño que pueden llegar a producir entre la población infantil, y entre los niños que padecen patologías tales, como el autismo, en cuyo caso, las medidas adoptadas tiene como finalidad no sólo la mejora del acceso a la feria por parte de los niños, si no que además se ha entendido como una media de carácter inclusivo, en virtud de los derechos de los menores recogidos en la norma del derecho internacional.

En nuestra ciudad, a pesar de lo señalado en los apartados anteriores, no existe ningún tipo de normativa que regule expresamente las condiciones y limitaciones a las que debe sujetarse la contaminación acústica permitida en el recinto ferial, en cuanto a niveles de ruido permitidos, horarios y calendario, lo que indudablemente ha provocado abusos que van más allá de las situaciones más o menos anómalas que puedan sufrir las personas que visiten el recinto ferial durante las fiestas de septiembre. Durante la semana de feria, miles de personas ven interrumpida la posibilidad de disfrutar del descanso nocturno debido a la falta de control sobre los niveles de ruido que se producen en este recinto. Una circunstancia que no debe prolongarse durante más tiempo.

Por lo que desde Unidas por Mérida (IU-Podemos) solicitamos que se adopte un acuerdo por parte de la alcaldía para prohibir la emisión de ruidos por parte de las atracciones que se encuentren situadas en el recinto ferial durante la feria de septiembre de 2019, en las siguientes circunstancias, desde  02:00 horas, hasta las 09:30 horas de la mañana, durante todos los días incluidos en la programación de la feria de septiembre y durante el horario infantil, considerándose como tal el comprendido entre las 19:00 horas y las 22:00 horas.

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